• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 7755/2022
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima del recurso del condenado por un delito de agresión sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 3 CP (redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado, incluso en lo relativo al conocimiento del acusado de la concreta edad de aquélla. No concurre, por tanto, error de tipo o de prohibición alguno en cuanto a este extremo. El error de prohibición con respecto a la edad de las menores ofrece más dificultades que en otras épocas ya que estamos en un mundo intercomunicado y permeable a la información, como el que vivimos, máxime en abusos sexuales a menores, cuya ilicitud es notoriamente evidente y de comprensión generalizada, por lo que el motivo no puede prosperar. Tampoco hubo confesión, sino mera aceptación por parte del acusado de los hechos descubiertos, limitándose a pedir disculpas al padre de la menor, dando en todo momento, durante la tramitación del procedimiento, una versión interesada de los mismos, que las relaciones sexuales siempre fueron consentidas, y que desconocía la edad de la víctima. Se rechaza la aplicación retroactiva de la LO 10/2022, pues conllevaría una diferencia penológica tan exigua que no puede predicarse que la pena finalmente impuesta sea desproporcionada, ya que, como hemos apuntado, deben descartarse los criterios estrictos de mera proporcionalidad aritmética.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RICARDO VICENTE PUYOL SANCHEZ
  • Nº Recurso: 217/2025
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se articula exclusivamente contra la imposición de la pena de multa al recurrente, condenado por delito contra la salud pública. Se sostiene que no existe en las actuaciones una tabla oficial de precios de la Oficina Central de Estupefacientes ni otro documento que permita fundamentar la cuantificación de la multa, pues únicamente consta una valoración policial que cifra el valor de la sustancia en 178.529 euros, por lo que solicita la supresión de la multa, con la consiguiente eliminación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista para el caso de impago, al considerarse que falta acreditación suficiente del importe que debe fijarse. El Tribunal de apelación reconoce que la sentencia de instancia incurrió en un error en la determinación de la cuantía de la multa proporcional, al fijarla en exceso, sin aportar motivación alguna que justificara el agravamiento por encima del tanto del valor de la droga. Con base en la declaración de hechos probados y en la diligencia policial obrante en autos, se determina que la cantidad incautada ascendió a 76.173,2 kilos de cannabis, cuyo precio unitario oficial para el año 2024, publicado por la Unidad Central de Estupefacientes, se fija en 1.807,75 euros por kilo. La multiplicación de ambas magnitudes arroja un valor de 137.702,102 euros. El Tribunal precisa que no resulta necesaria la incorporación de la tabla oficial de precios a las actuaciones, dado que se trata de documentos de carácter público, debidamente publicados y de utilización general en la praxis judicial. Por ello, no procede estimar la pretensión principal del apelante, consistente en la supresión total de la pena de multa, por ser ésta una previsión legal de carácter imperativo vinculada a la comisión del delito. Sin embargo, sí se estima parcialmente el recurso en cuanto a la corrección de la cuantía, imponiéndose finalmente la pena de multa por importe de 137.702,102 euros, con la accesoria de tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS JUAN DELGADO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 174/2025
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a una acusada como autora responsable de un delito leve de amenazas y le absuelve de un delito de obstrucción a la justicia. Acusada que dirige palabras y gestos amenazantes hacia su esposo cuando ambos coinciden a la salida del juzgado en el que ambos acaban de declarar en el seno de un proceso de divorcio conflictivo. Delito leve de amenazas y delito de obstrucción a la justicia. Propósito que guían las palabras y gestos amenazantes, enmarcado en las malas relaciones familiares de base existentes entre la autora y el destinatario de los mensajes. No se acredita que las amenazas se profirieran como represalia por su actuación procesal o para forzar un cambo en la formulación de sus pretensiones. Prescripción del delito. Acusación por delito menos grave y condena por delito leve. El plazo de prescripción será el correspondiente al delito leve. Interrupción de los plazos de prescripción. Actividad procesal necesaria para el curso del proceso con efectos interruptivos de la prescripción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 414/2025
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de apelación contra la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos del alcohol. El apelante alega como único motivo de impugnaación que la cuota diaria de la pena de multa es excesiva dada su limitada capacidad económica, solicitando que se reduzca a dos euros diarios. La Audiencia acepta los hechos probados de la sentencia de instancia, que acreditan que el aapelante conducía con una tasa de alcohol superior a la permitida y que tiene antecedentes penales relevantes. En cuanto a la cuota de multa, el tribunal reconoce que la fijación de ocho euros diarios es próxima al mínimo legal, pero considera que, dado que los ingresos del condenado no alcanzan el salario mínimo interprofesional y no consta que esté en situación de indigencia, la cuota resulta algo elevada. Sin embargo, también se valora que el condenado dispone de recursos suficientes para mantener un vehículo y consumir bebidas alcohólicas, por lo que no procede aplicar la cuota mínima absoluta. En base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que reserva la cuota mínima para casos de indigencia extrema, se estima parcialmente el recurso para reducir la cuota diaria a seis euros, manteniendo el resto de la condena. El fallo estima parcialmente el recurso interpuesto y revoca la cuota diaria de multa fijada en la sentencia recurrida y la reduce a seis euros, confirmando el resto de pronunciamientos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 10/2025
  • Fecha: 13/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia que condenaba al monitor deportivo de un grupo de chicas de entre 14 y 15 años que, tras solicitar y conseguir un abrazo y un beso en la mejilla de una de ellas, aprovechó para tocarle los glúteos antes de solicitarle un beso en los labios, a lo que la menor se negó. Frente a las quejas por vulneraciones de rango constitucional y error valorativo, se analiza el alance del control que corresponde hacer al tribunal de apelación. Se desestima el cuestionamiento del recurrente de la fiabilidad del testimonio de la denunciante sobre la base de algunas contradicciones advertidas en su relato. Se desestima la queja de pérdida de imparcialidad del tribunal de instancia por haberse involucrado en las conversaciones previas a la vista para un intento de conformidad. El tribunal advierte, por un lado, que la ausencia de acreditación de lo que pudiera haber acontecido en esos momentos previos al inicio de la vista oral le impide formar criterio a partir de las desnudas alegaciones del recurrente; y, por otro, que el hecho de que dicha queja no fuera planteada en el momento en que advirtió aquella pretendida falta de neutralidad, le priva de la posibilidad de invocarla ex novo en la alzada. Se estima la queja del recurrente por errónea aplicación de la agravante de prevalimiento de superioridad. Señala el tribunal de apelación que la mera condición de monitor deportivo que ostentaba el acusado no puede asimilarse a la modalidad de prevalimiento de forma automática y sin atención a las circunstancias del caso concreto. Además, no basta con mencionar la existencia de esa relación en los hechos probados de la sentencia, sino que ha de quedar allí expresada la base fáctica que conforma una superioridad añadida a la edad y el vínculo existente entre los concernidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 8009/2022
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual con penetración a persona privada de sentido. El motivo formulado incurre en una confusión entre el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la presunción de inocencia, ya que lo que realmente se está cuestionando es la valoración de la prueba por parte del tribunal sentenciador, lo que no corresponde con el motivo, sino en su caso a una eventual denuncia por infracción del derecho a la presunción de inocencia, ex art. 852 LECrim en relación con el art. 24.2 CE. En el presente caso, además, la prueba de cargo existe, ha sido válidamente obtenida y valorada conforme a los principios de inmediación, oralidad y contradicción, por lo que tampoco procedería la estimación de un eventual motivo por presunción de inocencia. La víctima no solo estaba bajo los efectos del alcohol, sino que además se encontraba en un estado de sueño profundo. Fue precisamente esta condición de inconsciencia la que determinó que estuviera privada de sentido. Lo explicó así el Tribunal de instancia, precisando que la privación de sentido, provocada por el sueño, hizo que se despertara con el procesado en el interior de su vagina, lo que significa una relación sexual con penetración y sin consentimiento. No pudo expresar su parecer el Tribunal de apelación al no haberlo planteado. No es procedente la aplicación de la norma contenida en la Ley Orgánica 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 535/2023
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de abuso sexual a menor de 16 años. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Presunción de inocencia. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Principio in dubio pro reo. Dicho principio decae si el tribunal sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna. Exención de responsabilidad penal del artículo 183 quáter del Código Penal. Doctrina de la Sala. STS Pleno 85/2024, de 16 de enero. No cabe la apreciación de una atenuante analógica derivada del artículo 183 quáter del Código Penal. Dilaciones indebidas. Requisitos. Debe tratarse de una dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, lo que excluye los retrasos que no merezcan estas calificaciones; y, además, que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 197/2023
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Cuando se alega infracción del derecho a la presunción de inocencia, la función de la Sala II no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia, porque a este solo corresponde esa función valorativa, pero sí puede el TS verificar que, efectivamente, el Tribunal a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado, para dictar un fallo de condena, cerciorándose también de que esa prueba fue obtenida sin violar derechos o libertades fundamentales y sus correctas condiciones de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción; comprobando también que en la preceptiva motivación de la sentencia se ha expresado por el Juzgador el proceso de su raciocinio, al menos en sus aspectos fundamentales, que le han llevado a decidir el fallo sin infringir en ellos los criterios de la lógica y de la experiencia. Valor de los testimonios o certificaciones de resoluciones judiciales dictadas en otros órdenes jurisdiccionales. Los mismos acreditan que se ha dictado determinada sentencia o resolución, pero de ninguna manera hacen fe del acierto de lo resuelto ni de la veracidad de lo en ellas contenido. Lo resuelto por un Tribunal, excepto en la cosa juzgada material, no vincula ni condiciona a otro, el cual con soberano criterio y plena libertad de decisión puede aceptar como definitivo lo ya resuelto, o por el contrario llegar a conclusiones distintas. Y, en tales supuestos no pueden extrapolarse las valoraciones o apreciaciones de los jueces pues de lo contrario se incurriría en una recusable interferencia en la apreciación racional y en conciencia de la prueba. Responsabilidad civil. La cuantía de la indemnización, con carácter general, corresponde su fijación al Tribunal de instancia, de manera que no es, por lo general, revisable en casación. Sería posible rectificar la determinación de la cuantía de la indemnización fijada en la sentencia de instancia: " 1º) Cuando se rebase o exceda lo solicitado por las partes acusadoras; 2º) cuando se fijen defectuosamente las bases correspondientes; 3º) cuando quede patente una evidente discordancia entre las bases y la cantidad señalada como indemnización; 4º) cuando se establezcan indemnizaciones que se aparten de modo muy relevante de las señaladas ordinariamente por los Tribunales en supuestos análogos; 5º) en supuestos de error notorio, arbitrariedad o irrazonable desproporción de la cuantía fijada; 6º) en los supuestos de aplicación necesaria del Baremo, cuando se aprecia una defectuosa interpretación del mismo; y 7º) en los supuestos dolosos, o imprudentes ajenos a la circulación, en los que el Baremo solo es orientativo, cuando el Tribunal señale expresamente que establece las indemnizaciones conforme al baremo, y sin embargo lo aplique defectuosamente ( STS 16 de mayo de 2012, Sala Quinta , en relación con este último supuesto)". La cantidad indemnizatoria únicamente será objeto de fiscalización en casación cuando: a) existe error en la valoración de las pruebas que hubieran determinado la fijación del "quantum" indemnizatorio, indemnizando conceptos no susceptibles de indemnización o por cuantía superior a la acreditada por la correspondiente prueba de parte; y b) que se indemnice por cuantía superior a la solicitada por las partes, en virtud del principio acusatorio que rige nuestro Derecho Procesal Penal, y del principio de rogación y vinculación del órgano jurisdiccional a la petición de parte que rige en el ejercicio de acciones civiles, bien independientes, bien acumuladas a las penales correspondientes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIO VICENTE ALONSO ALONSO
  • Nº Recurso: 151/2025
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación interpuesto se articula en dos motivos principales: 1º, la alegación de error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia; y 2º, la solicitud subsidiaria de atenuación o sustitución de la pena impuesta. En cuanto al primer motivo, la defensa sostiene que los hechos declarados probados no se basan en prueba válida, pues los agentes de la Policía Local que instruyeron el atestado no comparecieron al juicio, y además no constaría la firmeza de la resolución administrativa que declaraba la pérdida de vigencia del permiso de conducir. Sin embargo, el Tribunal de apelación desestima este motivo, apoyándose en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo según la cual el control en segunda instancia se limita a verificar la racionalidad de la valoración probatoria efectuada en la instancia, sin sustituirla por una nueva apreciación. Solo procede la revisión cuando la inferencia sea irracional o arbitraria. El Tribunal ad quem no puede efectuar una nueva valoración de pruebas personales no practicadas ante él, conforme al art. 741 LECrim. Aplicando esta doctrina, se concluye que la valoración efectuada en la instancia es plenamente lógica y racional. La condena se apoya en la declaración de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, que afirmaron haber visto al acusado conduciendo un vehículo en sentido contrario y comprobaron que carecía de permiso en vigor, así como en la prueba documental que acredita la notificación personal al acusado de la resolución administrativa de pérdida de vigencia. Habiendo transcurrido el plazo de recurso, la resolución era ejecutiva, quedando acreditado el elemento objetivo y subjetivo del tipo penal del art. 384 CP. Respecto al segundo motivo, el apelante solicita la sustitución de la pena por trabajos en beneficio de la comunidad o su reducción por su supuesta falta de recursos. El Tribunal ad quem rechaza también esta pretensión, al constatar la reincidencia del acusado, lo que impide una mayor benevolencia. Además, la sentencia valoró adecuadamente sus antecedentes por delitos contra la seguridad vial y su capacidad económica. No se acredita la alegada carencia de medios, y la multa impuesta se considera próxima al mínimo legal del art. 50 CP. Se confirma íntegramente la sentencia, declarando desestimado el recurso por basarse en una valoración racional de la prueba y una correcta individualización de la pena conforme a los criterios de proporcionalidad y prevención general y especial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: TERESA DE LA CONCEPCION COSTA VAYA
  • Nº Recurso: 822/2025
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL: el apelante presentó la documentación de otra persona, alterada, para ser contratado. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: la condena necesita prueba suficiente, constitucionalmente obtenido y practicada y debidamente razonada que acredite la existencia del hecho y su autoría y circunstancias, cuya interpretación viene modulada por el principio "in dubio pro reo". PRUEBA: en la apelación no se puede valora de nuevo la prueba, sino revisarla, con validez plena para la prueba indiciaria. CONTENIDO DEL DELITO: la falsedad no es un delito de propia mano, y el uso del documento alterado llena la previsión legal. PENA: se ajusta la pena impuesta al módulo legal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.